Posted: maig 22, 2013 in Uncategorized
Posted: maig 10, 2013 in Uncategorized
En un diario de tirada nacional,
apareció publicado un artículo sobre el abandono institucional que sufren las
personas con un diagnostico en salud mental, y en el que “los expertos
avisan de que la crisis traerá más problemas mentales”. Muchos de esos
“problemas mentales” no son más que respuestas defensivas a las insoportables
situaciones de sufrimiento a las que nos somete este sistema lleno de
desafectos.
En el artículo se alude a la
crisis como causa, pero no deja de ser sorprendente que años
antes, los legisladores, ya estuvieran redactando un anteproyecto de reforma
del código penal en el que está situación está contemplada, no desde el ámbito
sanitario, sino desde el penal. Esta extensión penal no sólo afecta a las
personas con diagnósticos en salud mental, sino a otros colectivos y muy
especialmente a una parte importante de la población crítica y disidente con el
sistema.
En julio del 2012, el ministerio de
justicia hizo público un borrador de anteproyecto de ley orgánica con el que pretende
reformar numerosos artículos del código penal. Esta nueva reforma se propone
cuando apenas se llevaba un año y medio de la última que afecto a 152 artículos
y modificó el código en casi una cuarta parte del total.
Esta reforma supera en todos los sentidos,
cualitativos y cuantitativos a cualquier otra reforma que, desde que se
aprobara el Código Penal de 1995, ya van veintinueve.
La presente reforma afecta a 171
artículos, de los cuales 39 ya habían sido modificados en la última reforma.
Parece que, en la construcción de este estado penal, criminalizarlo todo
todavía no es suficiente.
Cualitativamente afecta en el sentido
que muchas infracciones consideradas faltas, son ahora catalogadas como
delitos, que aunque leves, se incrementa el rigor punitivo, en especial a los
que hacen referencia “contra el orden público” y “contra el patrimonio”,
excluyendo de estos últimos, delitos como los societarios o el blanqueo de
capitales.
Con la presente reforma se persigue un
objetivo a más corto plazo. Por un lado desviar la atención ante la gravedad
del saqueo continuado de las arcas públicas, del patrimonio de todas y del
penoso futuro que nos espera a la mayoría de la población, potenciando el
control social y la penalidad.
A largo plazo es otro paso más, este decisivo,
en la planificada tendencia de la expansión del derecho penal que contribuye a
la escalada constante en el rigor represivo y punitivo.
De nuevo estas reformas nos muestran que
nada tienen que ver con los índices de criminalidad y delincuencia, sino con la
defensa de los intereses del Poder que sustentan las clases privilegiadas del
capital y sus estados.
Se trata de conseguir una mayor
efectividad en los instrumentos de control y castigo por el Poder, para
neutralizar el efecto expansivo y generalizado en la sociedad, de las
reivindicaciones y las movilizaciones colectivas, situando la prisión como
elemento principal coercitivo con la prisión permanente revisable (cadena
perpetua) y complementando la amenaza cuando no existan pruebas de culpabilidad,
con medidas de seguridad, la libertad vigilada o la custodia de seguridad.
Además hay un desplazamiento del derecho desde la culpabilidad por comisión de
delito, hacia la supuesta figura de “delincuente” o la manipulable etiqueta de
“peligrosidad” que se convierte en elemento esencial, por lo que a cualquier
reconocida disidencia, sin haber realizado acto alguno, se le podrá calificar
de “delincuente preligrosa” y aplicarle las “medidas de seguridad”.
El anteproyecto ha puesto una especial
atención a la introducción de nuevas figuras delictivas, en concordancia con
los actuales comportamientos de las acciones de protesta social, así como a los
delitos de atentado a la autoridad y alteración del orden público.
Sobre los delitos de atentado a la
autoridad, desaparecen los adjetivos de “activa” y “grave” cuando se refiere a
la resistencia a la autoridad, lo que deja abierta la sospecha a que la
“resistencia pasiva”, aunque la exposición de motivos exprese lo contrario,
pueda interpretarse de otra manera y pase de desobediencia a delito de
atentado. Al desaparecer los adjetivos que confieren actividad y gravedad, las
resistencias se igualan y todo queda sujeto a la arbitrariedad y como otro paso
más para la siguiente reforma.
Los delitos de atentado a la autoridad
también se agravan como “respuesta contundente” y bajo el redactado de
criterios vagos, redundantes e inespecíficos. En base a ello la única
intencionalidad reconocible es el aumento de las penas.
En cuanto a los desórdenes públicos, su
redacción sí se ve considerablemente modificada en el anteproyecto. Al
comportamiento en grupo para alterar la “paz pública”, añade el individual que
se ampara en el grupo. En este caso la actuación del grupo no queda clarificada
y por tanto abierta a cualquier interpretación.
Un cambio sustancial en este apartado es
la referencia a alteraciones de la “paz pública” que sustituye al elemento
subjetivo de alteración del “orden público”. Pese a esta precisión, quisiera
interpretar que las circunstancias que nos rodean, requieren este cambio en
previsión de un aumento de la agitación popular. Ya no estamos hablando de
cuestiones muy subjetivas de orden, sino de cuestiones más objetivas de guerra…
La ambigüedad y la inespecificidad
también aparece cuando se refiere a “actos de violencia”, de manera que queda a
criterio y arbitrio judicial dicha interpretación, introduciendo de nuevo otro
factor más de inseguridad jurídica, pues no permiten determinar qué
consecuencias se derivan de unos actos y cuáles no las determinan.
Se tipifica la amenaza de “actos de
violencia”, previendo la misma pena que para el acto consumado; una medida
completamente desproporcionada frente a los estándares de legalidad.
Sobre la “incitación” a la comisión de
desórdenes públicos, les corresponde la misma pena que “aquellos que actúen
sobre el grupo o sus miembros incitándolos o reforzando su disposición a
cometer actos violentos”, sin especificar la forma ni la naturaleza de los
comportamientos que le den la suficiente entidad de incitación; por lo que
puede fácilmente se puede convertir en una norma de restricción de la libertad
de expresión.
El redactado de este artículo es muy
ambiguo y la justificación para su reforma resulta preocupante por todo lo que
deja abierto y la variedad de conductas referidas a la libertad de expresión
que se podrían incluir.
El anteproyecto introduce tipos
agravados de desórdenes públicos. Con las mismas dudas que los anteriores
artículos, su redacción está llena de inconcreciones que permiten una
aplicación extensiva a cualquier incidente que se genere en una manifestación o
reunión numerosa. Todo ello hace suponer que la intención de la reforma es
tener una base jurídica que permita la aplicación de circunstancias agravantes
en supuestos de protesta social, con un considerable aumento punitivo.
Entre la nueva tipología delictiva que
se incluyen en el actual anteproyecto, se encuentra “la distribución o difusión
por cualquier medio de mensajes o consignas que inciten a la comisión de un
delito de alteración del orden público o que sirvan para reforzar la decisión
de llevarlos a cabo”. La vaguedad de los términos da lugar a un margen de
interpretación tan desconcertante que debiera ser incompatible con las
exigencias de previsibilidad y precisión inherentes a cualquier principio de
legalidad.
El término de incitación es bastante más
ambiguo y amplio que los habitualmente utilizados como “provocación,
conspiración y proposición”, lo que permite dudar de las verdaderas intenciones
de su inclusión. La redacción tampoco permite prever si resulta imprescindible
que el emisor tenga la intención de incitar a otros o si bastaría con que
hubiera emitido opiniones previas a la comisión de actos por parte de otros, lo
que supondría convertir en delito la opinión y la criminalización de la
crítica. Esto debería de alertar sobre los pasos hacia las limitaciones
fundamentales de la libertad de opinión y expresión.
En este redactado se elimina, sin
explicación alguna, una disposición que intentaba proteger el ejercicio de los
derechos y las libertades civiles y políticas, principio fundamentado en el
respeto recíproco de las libertades fundamentales y los derechos humanos. Por
un lado extienden la penalidad a acciones no reprochables, y por otro eliminan
las que sustentan el derecho.
Otros de esos nuevos tipos penales son
los que se han creado exclusivamente para penalizar las acciones de protesta
novedosas. Como por ejemplo el delito de interrupción de los servicios de
telecomunicaciones o medios de transporte públicos, de forma individual o
concurrente, alterando de forma grave la prestación normal del servicio y sin
que cause daños.
Se crea un nuevo concepto de
autoría plural que no requiere acuerdo previo.
Otros de esos nuevos tipos penales que
se han creado para penalizar las acciones de protesta novedosas, es el delito
de invasión u ocupación de domicilios de personas jurídicas, que persigue
ocupaciones en grupo de entidades como las entidades o sedes y locales de otros
organismos públicos o privados y que causen “una perturbación relevante de su
actividad normal”. Se regula “como supuesto atenuado” si no hay actos de
violencia o amenazas, atenuación completamente falsa, pues dichos actos no
estaban legislados.
También incorpora un supuesto agravado
del tipo de invasión u ocupación de establecimientos de forma que, si lleva
aparejada un componente de protesta social y la acción constituye el ejercicio
de la libertad de expresión y del derecho de reunión, se considera que supone
una mayor peligrosidad y que ésta se ha de traducir en un incremento punitivo.
En este redactado desaparecen el
elemento subjetivo exigible, la intención previa de atentar contra la paz
pública, también el resultado concreto, la alteración efectiva del orden
público. Es desproporcionado que la simple perturbación de la actividad de un
establecimiento pueda entenderse como equivalente a los desórdenes públicos.
Esta reforma además va a tener
especial importancia en la psiquiatría legal pues, el diagnóstico de
“enfermedades mentales” aparece como elemento importante en el debate de esta
reforma.
En la actualidad las personas con un
diagnostico en salud mental, cuando cometen un delito, no pueden ser condenadas
a una pena, sino a una medida de seguridad privativa o no de libertad, pues se
les reconoce como inimputables (no culpables por ausencia de responsabilidad).
Esta medida nunca podría ser mayor a la pena impuesta por el delito, y casi
siempre consistirá en un internamiento psiquiátrico. Ni tan siquiera las
sucesivas reformas consiguieron que la negativa al tratamiento médico fuese
considerada como quebrantamiento.
Con la nueva reforma, toda esa “bondad”
penal está en riesgo de desaparecer y internamiento psiquiátrico como medida de
seguridad, deja de tener límite. Según el anteproyecto presentado en el consejo
de ministros, una persona inimputable que haya cometido un delito, con
independencia de su gravedad, puede permanecer indefinidamente en un centro
psiquiátrico, hasta que “desaparezca” la peligrosidad. Ese internamiento puede
aplicarse incluso como medida preventiva en previsión de futuros delitos que
pueda cometer. Paradójicamente la medida de seguridad acaba resultando más
gravosa que la pena que les correspondería en el caso de ser imputables.
En este caso el anteproyecto afecta de
manera sustancial a las libertades y los más elementales derechos de todas las
personas en general, y en particular a los de quienes tienen un diagnostico en
salud mental, pues más allá de la comisión de algún acto considerado delictivo,
se centra en la “enfermedad” y su empeoramiento, para la aplicación de
internamientos y medidas de seguridad, amparándose en esa “peligrosidad” del
“enfermo mental” que subyace en el inconsciente colectivo. Toda la parte del
anteproyecto que hace referencia a estas circunstancias, está redactada en
términos tan indefinidos jurídicamente como ambiguos, dejando a las personas
diagnosticadas, en el más absoluto desamparo e inseguridad jurídica, violando
los principales preceptos constitucionales. Como dice Fernando Santos Urbaneja:
“… en cuanto a juicio de peligrosidad, el enfermo mental entra en el proceso
penal, ya derrotado”.
El actual anteproyecto, tiene como único
objetivo el internamiento de las personas diagnosticadas en salud mental
consideradas por alguien peligrosas. Y aunque el anteproyecto ni tan siquiera
se preocupan por el tratamiento, habría que hacer una lectura en el sentido que
el actual ingreso involuntario ha instaurado toda una serie de protocolos de
tratamiento “a la fuerza”, que han sido interiorizados tanto por lxs
profesionales como por las personas diagnosticadas. La única fisura en toda
esta serie de vulneraciones, es que en el anteproyecto no pretende también
regular la cuestión de la medicación en el internamiento, aunque sí que lo hace
introduciendo el tratamiento ambulatorio involuntario (TAI) como medida de
seguridad de libertad vigilada. De la misma manera que nos hacen ir a firmar
periódicamente al juzgado o la comisaría, a las personas diagnosticadas les
obligarán a ir presentarse periódicamente para asegurarse de que toman su
medicación voluntariamente o a la fuerza.
Otro de los grupos y colectivos
sociales que se verán fatalmente afectados, es la población migrada.
En la anterior reforma, las personas
“sin papeles” condenadas a pena de prisión inferior a seis años, podrían
cambiar la pena de prisión por la expulsión. Con la actual anteproyecto, esa
expulsión afectará también a las personas que sean condenadas a prisión y que
ya tengan su permiso de residencia.
El anteproyecto considera delito la simple
exposición o venta de copias piratas de CDs y DVDs., conductas realizadas
mayoritariamente por personas migradas y “sin papeles”. La última reforma, a
causa de la movilización social, calificó esta conducta como falta.
De la misma forma, la venta de CDs
desaparece como falta para convertirse en “delito leve” a pagar con “doble
multa”. Una como indemnización de las sociedades de gestión de derechos de
autor, y otra como pago de la multa de la sanción penal.
En este apartado también se criminaliza
la hospitalidad, de manera que las personas o instituciones que apoyen, ayuden
o acojan en sus domicilios a personas extranjeras “sin papeles”, podrán ser
penalizadas; persiguiendo y castigando así, a las conductas solidarias y
dejando a las instituciones humanitarias en situación de incertidumbre e
inseguridad jurídica.
Este anteproyecto es difícil no
imaginarlo como un paso más, especialmente importante, en la construcción del
estado penal y en la limitación de las libertades y los derechos fundamentales,
blindando la seguridad y los valores que sustentan el reaccionario sistema
neoliberal que siempre antepone su seguridad, a las libertades fundamentales.
de la assemblea de majaras



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